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29 de Agosto de 2011
C
on su anuncio de rebaja del IVA que grava la compraventa de viviendas nuevas del 8% al 4%, el Gobierno de Zapatero ha revolucionado el sector inmobiliario en esta última semana.
Y es que no hay que olvidar que la rebaja sólo afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, que grava las operaciones de compraventa en las que se transmite la propiedad por primera vez,
Y es que no hay que olvidar que la rebaja sólo afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, que grava las operaciones de compraventa en las que se transmite la propiedad por primera vez,
mientras que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ITP, se mantiene en el 8% de antes de la rebaja. Un ITP que grava todas las operaciones de compraventa de un inmueble posteriores a la primera transmisión de propiedad.
En este sentido, no debemos olvidar que todas las viviendas en propiedad de los bancos y cajas, todas las que forman parte de su stock de viviendas, ya han sido transmitidas en un primer momento, en el momento del embargo pasando de la promotora o constructora a la entidad financiera, con lo que cualquier compra de un inmueble de estas entidades estará gravado con el 8% del ITP y no con el 4% del IVA.
De la misma forma, todos los nuevos embargos que los bancos y cajas realicen sobre viviendas de promotores y constructores serán gravadas por el 4% de IVA. Ahí ha radicado una de las principales críticas que ha recibido el Gobierno y es que parece una modificación legislativa realizada a medida de las entidades financieras que se aprovechan de una reducción importante de la carga fiscal en todos sus embargos.
Por tanto, todas las operaciones de compraventa que se realicen entre particulares, o entre el banco y un particular, estarán gravadas con el 8% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, mientras que todas las operaciones de compraventa que realiza el promotor o constructor con los particulares, o con el banco, estarán gravadas con el 4% del IVA.
Es importante tener en cuenta esta diferenciación, porque para una vivienda de un precio medio de 125.000 euros sería de una diferencia de 5.000 euros, suficiente como para pagar todos los gastos administrativos y de gestoría generados.
En este sentido, no debemos olvidar que todas las viviendas en propiedad de los bancos y cajas, todas las que forman parte de su stock de viviendas, ya han sido transmitidas en un primer momento, en el momento del embargo pasando de la promotora o constructora a la entidad financiera, con lo que cualquier compra de un inmueble de estas entidades estará gravado con el 8% del ITP y no con el 4% del IVA.
De la misma forma, todos los nuevos embargos que los bancos y cajas realicen sobre viviendas de promotores y constructores serán gravadas por el 4% de IVA. Ahí ha radicado una de las principales críticas que ha recibido el Gobierno y es que parece una modificación legislativa realizada a medida de las entidades financieras que se aprovechan de una reducción importante de la carga fiscal en todos sus embargos.
Por tanto, todas las operaciones de compraventa que se realicen entre particulares, o entre el banco y un particular, estarán gravadas con el 8% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, mientras que todas las operaciones de compraventa que realiza el promotor o constructor con los particulares, o con el banco, estarán gravadas con el 4% del IVA.
Es importante tener en cuenta esta diferenciación, porque para una vivienda de un precio medio de 125.000 euros sería de una diferencia de 5.000 euros, suficiente como para pagar todos los gastos administrativos y de gestoría generados.
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